Ordena SRCDMX analizar con perspectiva de género el cumplimiento de sentencia relativa a violencia política contra regidora del ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos

Ordena SRCDMX analizar con perspectiva de género el cumplimiento de sentencia relativa a violencia política contra regidora del ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó los acuerdos del Pleno y Magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relacionados con la sentencia local emitida por violencia política por razón de género en agravio de una regidora en el ayuntamiento de Tetela del Volcán.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-9/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local -al analizar el cumplimiento de su sentencia- debió estudiar las manifestaciones de la actora con perspectiva de género, y verificar las actuaciones de las y los integrantes del ayuntamiento para cumplir con lo ordenado en su determinación, entre las cuales se encuentra restituirla en el ejercicio pleno de sus derechos, y evitar cualquier tipo de violencia sistemática en su contra.

Por tanto, se revocaron los acuerdos impugnados para que el Tribunal local analice los escritos de la actora de manera integral, a efecto de determinar si fue cumplida la sentencia local. Además, se ordenó pronunciarse sobre las medidas de protección que deberán adoptarse en favor de la actora, para lo cual deberá valorar la posibilidad de que éstas prevalezcan por todo el periodo en el que ejercerá el cargo como regidora.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto razonado para explicar algunas razones adicionales a las expresadas en la sentencia por las que votó a favor de la misma.

Se determina que CEN de Morena modifique convocatoria para los procesos de selección de candidaturas en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena para los procesos internos de selección de candidaturas a diputaciones del Congreso local e integrantes de las Alcaldías y Concejalías, por lo que hace a la Ciudad de México.

Al resolver el juicio SCM-JDC-88/2021, el Pleno estimó procedente que en la Convocatoria se establezca que las determinaciones que emita la Comisión Nacional de Elecciones, con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada, que será entregada a quien lo solicite haciendo valer una afectación particular.

Asimismo, en la Convocatoria se deberán establecer plazos suficientes para resolver las controversias que, eventualmente, se podrían generar por la negativa u otorgamiento de registros.

Por otro lado, se señaló que la Convocatoria establece una forma precisa de resolver los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre la paridad y la reelección.

En consecuencia, se determinó que el CEN debe modificar la Convocatoria, con la finalidad de que se establezca un medio de defensa -de entre los previstos en el Estatuto-, así como el plazo para su interposición y sustanciación en contra de las determinaciones de la Comisión de elecciones con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta o bien serán registrados.

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