Se confirman plazos del INE para obtener apoyo de la ciudadanía por aspirantes a una candidatura independiente en la Ciudad de México

Se confirman plazos del INE para obtener apoyo de la ciudadanía por aspirantes a una candidatura independiente en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, así como de fiscalización para las personas que hubieran aspirado a una candidatura independiente a diputaciones federales y para los cargos locales en diversas entidades, entre ellas, la Ciudad de México.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-26/2021, el Pleno señaló que contrario a lo referido por la actora, el INE ha emitido los acuerdos y determinaciones -que permitan estar en condiciones de enfrentar la contingencia sanitaria- mediante una serie de medidas encaminadas a la protección del derecho a las personas aspirantes, de sus auxiliares y de la ciudadanía, con motivo del Protocolo y, con la App Apoyo Ciudadano-INE como una herramienta que puede brindar el apoyo de manera directa y sin necesidad de auxiliares o personas intermediarias.

Asimismo, se mencionó que la ampliación de plazo analizada fue justificada, objetiva y proporcional en atención a la prosecución de las etapas del proceso electoral concurrente 2020-2021, con el propósito de efectivizar al máximo los derechos de las personas aspirantes, sin poner en riesgo de manera sustancial las etapas de fiscalización y de revisión de captación de apoyo.

Por lo tanto, se confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de análisis.

SRCDMX resuelve que Tribunal local tiene competencia para conocer controversia relacionada con la realización de las sesiones de las comisiones del ayuntamiento de Puebla

La Sala Regional revocó, por mayoría, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que desechó la demanda de una regidora en el ayuntamiento de Puebla, en la que impugna el punto de acuerdo relativo a la realización de las sesiones de Cabildo y Comisiones puesto que al dejar de autorizar el regreso a la normalidad de las actividades del Cabildo, ante la prolongación de la pandemia, afecta el ejercicio y desempeño del cargo para el que fue electa.

Al resolver el juicio SCM-JDC-188/2020, se señaló que el Tribunal local sí tenía competencia debido a que lo determinado en el punto de acuerdo sí podría incidir en el ejercicio del derecho político-electoral de la actora a ejercer el cargo, ya que involucra la posibilidad de que las Comisiones que integra puedan celebrar –en el contexto de la pandemia— las sesiones en las cuales se discuten y, en su caso, adoptan las decisiones competencia del Ayuntamiento.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al Tribunal local que, de no existir una causa de improcedencia distinta, emita un pronunciamiento respecto a la controversia planteada por la actora.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular al considerar que la controversia planteada no está inmersa en la materia político-electoral sino en el funcionamiento interno del municipio.

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