SRCDMX confirma la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tlapa de Comonfort en Guerrero

SRCDMX confirma la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tlapa de Comonfort en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que modificó el cómputo y confirmó la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Tlapa de Comonfort a la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como las constancias de asignación de regidurías.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-278/2021 y acumulados, el Pleno concluyó, por un lado, que fue conforme a Derecho que el Tribunal local considerara válido el recuento total de la votación efectuado por la autoridad administrativa electoral.

Por otro lado, también se consideró adecuado que, ante el robo de la documentación electoral de tres casillas, el hecho que Morena aportara los carteles de resultados o sábanas de esas casillas, no se logró demostrar de manera sólida y eficiente la veracidad de su contenido, dado que no fueron ofrecidas oportunamente y porque existieron otras pruebas en contra que restaron eficacia a su contenido; por tanto, resultó un acierto que no se tomara en cuenta la votación en el resultado final de la elección.

Asimismo, se determinó que, contrariamente a lo que determinó el Tribunal local, no era dable anular la votación recibida en una casilla por considerar que la persona que ejerce el cargo de dirección de una escuela secundaria actualiza el supuesto de ser un servidor público de confianza con mando superior, así como tampoco era susceptible de anulación diversa casilla, puesto que a pesar de que, quien la presidió tenía un cargo de dirección partidista no se demostró haber ejercido presión en electorado, ya que su partido obtuvo únicamente tres votos en esa casilla.

Por otra parte, fue correcto que el Tribunal local asignara la regiduría de representación proporcional que corresponde al PRD a la mujer que se encontraba en el número dos de la lista, a fin de cumplir con el mandato de paridad y aplicando la Ley Electoral local y los Lineamientos de paridad.

En consecuencia, se revocó parciamente la resolución a efecto que prevalezcan los resultados obtenidos antes de la recomposición del voto que hizo el Tribunal local, y se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento.

Se confirma la asignación del género de la concejalía de representación proporcional al PRI en Iztacalco, Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó la asignación de concejalías de representación proporcional (RP) en Iztacalco, en específico la asignación del género de la concejalía que corresponde al Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Al resolver el juicio SCM-JDC-1787/2021, con perspectiva de género, el Pleno determinó que fue correcto que se asignara la regiduría que le correspondió al PRI, al tercero interesado, debido a que era él quien encabezaba la lista registrada por dicho partido -en atención a su derecho de auto organización-.

Se explicó también, que las cuatro regidurías de RP fueron asignadas paritariamente de manera natural atendiendo al orden de registro de las listas de los partidos sin que fuera necesario hacer el ajuste establecido en los Lineamientos de Asignación.

Aunado a lo anterior, se refirió que la persona titular de la alcaldía no forma parte de las reglas de ajuste para alcanzar la integración paritaria porque dicha paridad se garantiza en el concejo, el cual se integra de 10 concejalías de las cuales cinco fueron asignadas a mujeres y 5 a hombres, por lo que no se actualiza la subrepresentación señalada por la actora.

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