SRCDMX determina que se analice con perspectiva de género asunto relacionado con VPMG contra la presidenta municipal de Puebla

SRCDMX determina que se analice con perspectiva de género asunto relacionado con VPMG contra la presidenta municipal de Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador del Estado de Puebla, por el ejercicio de violencia política por razón de género (VPMG) hacia la presidenta municipal del Ayuntamiento de Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-6/2021, el Pleno determinó que las manifestaciones deben estudiarse de manera conjunta; es decir, debe analizarse si están relacionadas entre sí de alguna manera y si existe sistematicidad en la conducta denunciada, hilando las expresiones y lo que se desprenda del análisis de cada una de ellas e, incluso, lejos de realizar un análisis casi gramatical debe observarse si en cada caso existen elementos no solo explícitos, sino implícitos que pongan en duda, de manera reiterada, la capacidad de la actora como Presidenta Municipal.

Asimismo, se debe analizar la relevancia del espacio informativo en que las manifestaciones se dieron, que fue en un espacio destinado por el ejecutivo local a informar a la ciudadanía de dicha entidad.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que se analice la controversia con perspectiva de género, en conjunto con un escrito de la actora en el que refiere la existencia de nuevos hechos que posiblemente constituye VPMG en su contra.

Se confirma integración del CEE del partido local Más Más Apoyo Social en Morelos

La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, entre otras cuestiones, dio validez a la Primera Asamblea Estatal Ordinaria celebrada el 20 de enero de 2021, en la que se reconoció la actual integración del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) del partido político local Más Más Apoyo Social.

Al resolver el juicio SCM-JDC-200/2021, se señaló que si bien es cierto que se establece la periodicidad de 7 años para que el órgano deliberativo de máximo rango en el partido local sea convocado, también lo es que el artículo 10 de los Estatutos no podría ser entendido como una prohibición que le impidiera estar en posibilidad de designar a su Primera Asamblea una vez obtenido su registro como partido político.

Aunado a ello, ante el acreditamiento de las normas para celebrar la Primera Asamblea, es decir, que sí cumplió con las formalidades establecidas en los Estatutos, se determinó que la derogación de diversos artículos transitorios se estableció en el contexto de la libre auto organización del partido, de cara a dar una pronta respuesta y solución a las tareas que debe emprender, entre las que se encuentra la postulación de sus candidaturas y los demás actos a que se encuentra obligada.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la parte actora tiene razón en sus agravios relacionados con la indebida publicación de la convocatoria.

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