SRCDMX modifica resolución relativa a las medidas de neutralidad en el uso de recursos públicos en las elecciones de la Ciudad de México

SRCDMX modifica resolución relativa a las medidas de neutralidad en el uso de recursos públicos en las elecciones de la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, modificó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que revocó la prohibición de las personas servidoras públicas a empadronar, afiliar o incorporar ciudadanos (as) a programas sociales a partir del inicio de precampañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, establecida en las Medidas de Neutralidad emitidas por el Instituto local.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-5/2021, se explicó que tal prohibición sí implica un detrimento a los derechos humanos de las personas que habitan la Ciudad de México que pueden recibir esos beneficios, dado que prohibir la afiliación, empadronamiento o incorporación a un programa social durante un periodo importante del proceso electoral, puede incidir o afectar en  la operatividad de tales programas con la consecuente afectación a sus destinatarios.

Además, se sostuvo que aun cuando pueda estimarse que tenga un fin válido para resguardar la equidad en la contienda, es excesiva, en tanto existen medidas alternas o disposiciones normativas claras que sancionan el uso de los programas sociales con fines electorales y que la sujetan a otros elementos normativos para su actualización.

Al sostener razones diversas a las que sirvieron de argumento por el tribunal responsable se modificó la resolución en lo que fue materia de controversia, para que prevalezcan las consideraciones precisadas en esta sentencia.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños, ponente del proyecto que fue rechazado, proponía revocar la resolución para quedar subsistente lo dispuesto en las Medidas de Neutralidad emitidas por el Instituto local al considerar que se buscaba proteger la equidad en la contienda, lo cual tiene base constitucional y legal.

Se ordena al TEEGRO analizar denuncia de la Síndica del Ayuntamiento de Teloloapan con perspectiva de género

La Sala Regional revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que tuvo por acreditada una obstrucción parcial en el ejercicio del cargo de la Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Teloloapan, por parte del Presidente Municipal, Tesorero y Secretario, a quienes se les impuso amonestación pública.

Al resolver el juicio SCM-JDC-222/2020 y acumulado, el Pleno determinó que en la resolución del Tribunal local no es posible advertir que se hubiera realizado o tomado en cuenta un análisis contextual que permitiera visibilizar las posibles asimetrías de poder y la situación de desventaja en la que podría estar colocada la Síndica, lo que era indispensable para un estudio con perspectiva de género de posibles hechos constitutivos de violencia política por razón de género.

Por otro lado, se señaló que no hubo pronunciamiento respecto de la falta de respuesta a un escrito -en que la Síndica señala haber requerido documentación fundamental (órdenes de pago, contratos de cuentas bancarias, autorizaciones de gastos y de compras, etcétera) para probar la obstaculización de sus funciones-, ni de la obstaculización de las facultades que se pretendía acreditar a partir de la documentación que se entregara en la respuesta.

En consecuencia, se revocó la resolución para que el Tribunal local analice la denuncia presentada con perspectiva de género.

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