SRCDMX resuelve que INE emita una nueva resolución relativa a la fiscalización de la etapa de obtención de apoyo a una candidatura independiente a diputación local en la Ciudad de México

SRCDMX resuelve que INE emita una nueva resolución relativa a la fiscalización de la etapa de obtención de apoyo a una candidatura independiente a diputación local en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que multó al actor derivado de la fiscalización de las actividades para recabar el apoyo de la ciudadanía a una candidatura independiente a diputación local en la Ciudad de México.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-RAP-25/2021, el Pleno determinó que tal como lo afirmó el actor, al contestar el oficio emitido por el INE durante el proceso de fiscalización, le manifestó el obstáculo que constituyó el sistema para presentar en tiempo el informe correspondiente, y adjuntó las pruebas que estimó conducentes. Sin embargo, el INE al imponer la multa sostuvo que el informe fue presentado de manera extemporánea, sin atender las causas de justificación que le hizo valer en el momento procesal oportuno.

En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución para que el INE se pronuncie sobre lo expuesto por el actor, y determine la acreditación, o no, de la falta de operatividad del sistema y, en su caso, si ello constituye una causa justificada sobre la extemporaneidad en la presentación del informe.

Se confirma sanción del INE derivada de la fiscalización de la obtención de apoyo a una candidatura independiente a diputación federal en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del INE que sancionó al actor por la omisión de dar aviso de la apertura de su cuenta bancaria para el manejo de recursos durante la obtención de apoyo de la ciudadanía a una candidatura independiente a diputación federal en la Ciudad de México.

Al resolver el juicio SCM-RAP-26/2021, el Pleno consideró que tal como el INE afirmó, el actor omitió dar aviso respecto de la apertura de la cuenta bancaria dentro del plazo legal, y tampoco aportó el contrato respectivo, así como el correspondiente estado de cuenta.

Además, la Sala Regional no advirtió principio de agravio dirigido contra las razones del INE para sostener su sanción, pues los argumentos se limitan a controvertir -de manera genérica- la forma en que sancionó a otras personas, y no los elementos que valoró y los criterios en que se basó para imponerle a él la multa.

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