Buen fin vs discrepancia fiscal.

Buen fin vs discrepancia fiscal.

POR: Óscar Bautista

El articulo 97 de la Ley de ISR establece: 

Que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por cada persona; es decir, si gastas más que los ingresos que declaras o declara tu patrón, entonces puedes estar bajo el lente de la Autoridad Fiscal para ser auditado, incluso sin darte cuenta puedes estar cometiendo el delito de defraudación fiscal.

Respecto a los gastos efectuados para determinar la cantidad en este tema de discrepancia fiscal, se deben considerar los pagos o depósitos que los contribuyentes efectúen a sus tarjetas de crédito.

Recordemos que las Instituciones bancarias tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales de manera mensual respecto a los movimientos que todos sus cuentahabientes realicen en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito, por lo tanto, se formaliza que todas la cuentas bancarias son fiscales y que todos los pagos a las tarjetas de crédito deben hacerse con dinero obtenido por los ingresos cobrados y declarados, aun y cuando las tarjetas de crédito se utilicen para gastos que no se hagan deducibles.

En lo general, la campaña mercadotécnica denominada El Buen Fin; está diseñada para inducir al consumo y no precisamente porque se realice durante el fin de semana más largo del año o porque en estos días se oferten productos a precios más bajos, el atractivo realmente es el pago diferido o a meses sin intereses lo cual implica que el consumidor haga uso de sus tarjetas de crédito bancarias.

Ahora bien, en la mayoría de los casos los titulares de las tarjetas de crédito son personas físicas que argumentan que estas tarjetas no son fiscales, por lo tanto, tienen la idea de poder usarlas sin límite y sin problema, el error radica en lo siguiente: 

·Las tarjetas se utilizan para cosas personales que no serán deducibles y no se facturan,

·Las tarjetas se pagan con efectivo o dinero que no declaran,

·Las tarjetas no se pagan con dinero desde las cuentas bancarias fiscales,

·Los pagos a las tarjetas se consideran gastos para efectos de determinar la discrepancia fiscal.

En otro sentido, cuando las tarjetas de crédito se usan durante el Buen Fin para comprar artículos que si serán deducibles, debemos verificar que el proveedor emita el CDFI correspondiente en tiempo, con el método de pago y forma de pago correcto, pues la deuda que se adquiere es con la Institución bancaria y no con el establecimiento donde compramos, además, es muy común en este fin de semana comprar bienes muebles (computadoras, pantallas, etc.) que son contable y fiscalmente denominados activos fijos, luego entonces, el uso del CFDI debe ser el correcto para poder deducir la compra adecuadamente.

Por último, en caso de comprar algún artículo con descuento, debemos corroborar que el CFDI corresponde a la cantidad efectivamente pagada, de no ser así, debemos exigir le emisión de la nota de crédito para amparar que la operación corresponde a un artículo con descuento, pues este último son cantidades que dejamos de pagar y, por lo tanto, son no deducibles.

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