Convencionalidad constitucional - 1
Convencionalidad constitucional

Convencionalidad constitucional

Por: Victor Manuel Cid.

De repente escuchar la frase CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONSTITUCIONAL, no representa nada en la vida cotidiana para la gran mayoría de los habitantes de nuestro Estado y tampoco para los del País, pero y si les dijera que gracias a este control constitucional, hoy en día, tenemos como resultado, las acciones afirmativas en materia electoral, las acciones que se aplican en beneficio de la población LGBT+, acciones para los pueblos originarios, discapacitados, mujeres, jóvenes y otros más, si, así es, gracias a la Convencionalidad tenemos todas estas medidas hoy en día y les voy a explicar por qué.

El control de convencionalidad es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos”. Este ha sido uno de los elementos que mas trabajo a costado pues desde el 2011 los jueces y magistrados han tenido que ser capacitados en el cumplimiento de los derechos humanos y llevar a cabo el principio Pro – persona, en esta parte, por supuesto tendrán que ser super capacitados los jueces que fueron elegidos en la elección que se llevó a cabo hace unos meses, aquí existe un pendiente muy fuerte de capacitación al nuevo Poder Judicial.

La interpretación y acatamiento de los instrumentos internacionales se ha establecido como obligatorio para los órganos jurisdiccionales nacionales, quienes deberán respetar los derechos humanos, en acatamiento al principio de pacta sunt servanda, de cumplir lo pactado en un tratado.

El Derecho Internacional de los derechos humanos ha venido transformándose, de tener su fundamento en las relaciones entre los Estados, para pasar a la protección de las personas, con lo que nace el derecho internacional de los derechos humanos, con lo que se modifican las conceptualizaciones de Estado nacional y soberanía. Ojo, aquí hay que aclarar que es precisamente por eso que se transforma la Constitución en el 2011.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, La Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia en abril de 1948, después se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se constituye como un órgano colegiado de la Organización de Estados Americanos para promover la defensa y observancia de los derechos humanos.

 La Convención Americana de Derechos Humanos, fue acordada en San José, Costa Rica el 18 de julio de 1978, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en esa ciudad, un órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como competencias la aplicación e interpretación de dicha convención, así como de otros tratados referidos a la materia. 

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, en la actualidad, no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la Constitución, hoy los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México. Para que se dé el cumplimiento de lo que preceptúa la Carta Internacional de Derechos Humanos (la integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el control de convencionalidad.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Entonces es necesario entender que el termino de Convencionalidad viene de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y aquí viene lo interesante, existe un principio fundamental hoy en día y se llama PROGRESIVIDAD, es este principio el que obligo al estado mexicano a tener que entender lo que en el concierto mundial sucedía, en relación a los grupos que eran invisibilizados, marginados  y hasta hace muy poco ignorados, en cuanto a las políticas publicas y sobre todo en materia electoral.

Con el paso del tiempo y sobre todo con principios como el PRO – PERSONA y el de PROGRESIVIDAD, las organizaciones de la sociedad civil y grupos antes invisibles para la sociedad y el estado, han tenido la oportunidad de tener marchas, foros, reuniones con servidores públicos exigiendo un sinfín de cosas y aunado con las redes sociales y los medios digitales comenzó una gran presión tanto de manera mediática como de forma legal.

Pues bien, si la Constitución no hubiera cambiado, si el Artículo 1º Constitucional no tuviera esta influencia del Control de Convencionalidad Constitucional la realidad social seria extremadamente diferente.

Así que es muy importante entender que la realidad de los grupos “vulnerables”,  que ya no lo son tanto, dependió de esta Reforma Constitucional y gracias a ella hoy existen cambios en la realidad social, en materia electoral ahora es básico que los partidos políticos cuando presenten sus listas de las planillas para los ayuntamientos, deberán cubrir cuotas, en donde aparezcan personas que pertenezcan a la población LGBT+, que pertenezcan a un pueblo originario, que sean mujeres, jóvenes, discapacitados, migrantes, sin embargo aquí se cae en ciertas trampas, que serán objeto de otro análisis, en materia civil estamos a muy poco de que demandas como matrimonio igualitario sea una realidad y así sucesivamente en muchas de las áreas de la vida común y corriente.

Por último, ahora que entendemos que es posible usar a la Convencionalidad Constitucional en favor del ciudadano, entonces es importante señalar que el futuro de las propias reformas constitucionales se verán reflejadas en tener una sociedad quizás con mas acceso a los derechos o quizás que abusen de los mismos como ahora ha sucedido, lo que si es cierto es que aun falta mucho por hacer y mucho mas por entender y la sociedad mucho pero mucho por lograr.

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