La dependencia creada al buzón tributario

La dependencia creada al buzón tributario

POR: Dr. Óscar Bautista.

A partir del año 2022 es una obligación para todos los contribuyentes en México tener activo el BUZÓN TRIBUTARIO. El SAT ha informado que esta herramienta es necesaria e indispensable para mantener comunicación electrónica por medio de su página de internet y los contribuyentes.

Algunos de los servicios disponibles del BUZÓN TRIBUTARIO son: Las notificaciones electrónicas, los mensajes de interés, almacenamiento de documentos, el envío de contabilidad electrónica, ejecución de la fiscalización electrónica, solicitudes de devolución y compensación de impuestos, la presentación de consultas y autorizaciones en materia jurídica, por mencionar algunas.

No puedo pasar por alto en la lista incluir los avisos que se reciben por motivo de “solicitud de cancelación de CFDI”; este tema requiere ser analizado con suma importancia. Recordemos que para estar enterados de cuando recibimos un aviso o una notificación en el BUZÓN TRIBUTARIO, la herramienta electrónica requiere que el contribuyente registre los medios de contacto necesarios para ser informado; es decir, todos los contribuyentes deben registrar su número de teléfono celular y una cuenta de correo electrónico. Una vez registrados los medios de contacto deben mantenerse actualizados y es un compromiso de los contribuyentes estar atentos de los mensajes o correos electrónicos que reciban, esto es indispensable para tener conocimiento del momento en que debe ingresar a su BUZÓN TRIBUTARIO para efectuar la revisión del aviso o notificación que ha recibido.

Cuando un contribuyente recibe un mensaje de texto o correo electrónico y al consultar el BUZÓN TRIBUTARIO encuentra que tiene una “SOLICITUD DE CANCELACION DE FACTURA”, es decir, que uno de sus proveedores le ha enviado dicha solicitud; en ese momento contara con un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud para emitir una respuesta. “De no emitir una respuesta, se considera como una aceptación y la factura se cancela”. 

Se puede observar la gravedad del tema de no emitir una respuesta en sentido de aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de la factura o CFDI. Pues en ocasiones las facturas son canceladas en automático por no emitir una respuesta en el lapso de tiempo indicado, luego entonces, si el contribuyente no esta conocedor de que su proveedor le envió dicha solicitud de cancelación y esta corresponde a una factura o CFDI que en su momento ya hizo deducible de ISR y acreditable de IVA; las consecuencias pueden ser negativas, pues implicarían pagar las diferencias de impuestos correspondientes por haber considerado en su momento para en el cálculo del impuesto una factura o CFDI que ahora ya no esta vigente o ha dejado de existir por estar en estatus de cancelado. 

Es importante, que el contribuyente al revisar la solicitud de cancelación en el BUZÓN TRIBUTARIO en caso de no estar de acuerdo con esta petición, contacte al proveedor emisor de la factura o CFDI y proceda a realizar el rechazo de la solicitud de cancelación para no verse afectado.

La responsabilidad de revisar el BUZÓN TRIBUTARIO en este tema de cancelaciones de facturas o CFDI es responsabilidad de los contribuyentes y no de los contadores, puesto que es el propio contribuyente la única persona que realmente sabe y conoce si dichas solicitudes de cancelaciones son procedentes o no. 

Por último, existen sanciones de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación la infracción por la no habilitación del BUZÓN TRIBUTARIO, el no registrarlo o la no actualización de los medios gde contacto, será y una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

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