Método y Forma de pago

Método y Forma de pago

El tema que toma relevancia extrema para este ejercicio fiscal de 2022 se refiere a el Método de Pago y la Forma de Pago,  datos que se manifiestan en los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) comúnmente conocido como “Facturas”; si bien estos son requisitos que deben estar requisitados en los comprobantes desde hace algunos años, la realidad es otra, pues no todos los contribuyentes o empresarios tienen presente la importancia de proporcionar estos datos al momento de solicitar un CFDI, así como la necesidad de revisar y validar estos datos, datos que deben corresponder a la realidad de la operación efectuada. 

EL articulo 29 A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la fracción VII dentro de los incisos a) y b) establece como obligación indicar cuando las contraprestaciones se paguen en una sola exhibición o cuando sean pagadas con posterioridad, correlacionado con lo establecido en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), con ello se fundamenta y se confirma como un requisito indispensable dotado de legalidad para ser una obligación que se debe cumplir. 

En un análisis a lo establecido en el Anexo 20 de la RMF tenemos lo siguiente: 

METODO DE PAGO: Es un campo para indicar si el pago se realizara en una exhibición (PUE) o se realizará posteriormente en parcialidades o diferido (PPD).

Se debe aplicar el criterio establecido por el SAT para la aplicación de estas opciones, el criterio es el siguiente:

 

FORMA DE PAGO: Es un campo para indicar la clave respecto a la forma en que se recibe el pago de los bienes o servicios descritos en el CFDI. Para ello, existe una lista de la cual se debe elegir la forma de pago realizada, la lista es la siguiente:

Lo relevante del tema para el ejercicio fiscal de 2022, es que todos los CFDI emitidos (facturas de ventas) por tus ingresos que indique en el método de pago PUE, la autoridad fiscal (SAT) los considerara como efectivamente cobrados para la determinación del impuesto a pagar del periodo.

La recomendación radica para el contribuyente o empresario, que es responsable de verificar que los datos plasmados en las facturas, referentes al método y forma de pago son los correctos, y corresponden a la realidad de como se concreto o finiquito la operación. 

En caso de tener errores en estos datos de método y forma de pago, se corren los siguientes riesgos:

  • Cometer una omisión de ingresos no declarados,
  • Declarar un ingreso que no ha sido cobrado,
  • Disminuir una deducción que no ha sido efectivamente pagada, 
  • No poder disminuir una deducción que ha sido pagada.

Como puede observar, un error de esta naturaleza tendrá como resultado la determinación del impuesto a declarar con inconsistencias. 

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