Nueva declaración de IVA 2024

Nueva declaración de IVA 2024

POR: Óscar Bautista H.

El SAT ha dado a conocer el aplicativo para presentar la nueva declaración de IVA de Personas Morales dentro de la herramienta de declaraciones y pagos.

Esta declaración se encuentra vigente para presentar la cantidad a cargo o a favor del IVA que resulte correspondiente al mes de enero 2024.

Mucho se ha comenta al respecto y no es una novedad el hecho que la herramienta electrónica precargue información referente al valor de las ventas o servicios efectivamente cobrados en el mes, partiendo de la existencia de los CFDI emitidos vigentes y de los complementos de pago también emitidos durante el mes. 

Recordemos que las declaraciones mensuales de IVA tienen el carácter de definitivas, es decir, que en materia de IVA no existe declaración anual, y que la determinación del impuesto es con base al flujo de efectivo, de acuerdo con las operaciones efectivamente cobradas y las efectivamente pagadas durante el mes al cual corresponde la declaración que se pretende presentar.

En teoría la herramienta esta diseña para precargar la información que corresponde a los CFDI emitidos durante el mes con método de pago PUE más los complementos de pago emitidos en el mes que amparan cobros hechos de CFDI previamente emitidos con método de pago PPD. De este total, se integra el valor de actos o actividades efectivamente cobrados y se calcula en automático el IVA correspondiente.

Posteriormente la herramienta precarga la información de los CFDI recibidos con método de pago PUE más los complementos de pago que nos hubieran emitido por las operaciones efectivamente pagadas en el mes que correspondan a pagos de CFDI previamente emitidos con método de pago PPD, de este total se determina el valor de actos o actividades efectivamente pagados y se aplica en automático la tasa que corresponda para determinar el IVA acreditable del periodo. 

Cabe recalcar que la herramienta para presentar la declaración de IVA es editable, en caso de no estar de acuerdo con la información que precarga de manera automática con base a los criterios explicados en los párrafos anteriores.

Considerando que existen conceptos o renglones de información específica que no en todos los casos son aplicable, en caso de ser editable el sistema para presentar la declaración, se recomienda tener soporte documental y en papeles de trabajo para sustentar que las cantidades que se editan en los renglones por conceptos que nos sean aplicables tienen un sustento legal y real. 

Debemos tener cuidado de respaldar las cantidades editables de manera adecuada con los CFDI vigentes que cumplan con requisitos  fiscales, en específico en cuanto al método de pago, la forma de pago y el uso del CFDI y evitar malas prácticas en cuanto a no elaborar los CFDI y complementos de pago en tiempo, pues al no existir un CDFI o  un complemento de pago emitido para respaldar la operación que corresponda dentro del mes, no deberíamos dar reconocimiento fiscal a esa operación al momento de editar las cantidades propuestas en la precarga de la declaración. 

A partir de ahora, debemos tener un mejor control administrativo y de trabajo para tener la seguridad de que contamos con los CFDI y complementos de pago elaborados de manera correcta y en tiempo, de esta manera evitaremos pagar cantidades indebidas de IVA y en su caso contaremos con los elementos necesarios para atender las cartas invitación que la autoridad fiscal emita por diferencias donde pueda presumir una omisión de ingresos o incluso un acreditamiento de IVA indebido. No tenemos otra alternativa que solamente hacer las cosas en tiempo y forma, toda vez que no existe un sustento legal para justificar que un CFDI o complemento de pago no se elaboró a tiempo.

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