Obligaciones fiscales en marzo

Obligaciones fiscales en marzo

POR: Dr. Óscar Bautista H.

Es común que el nerviosismo se encuentre presente en los mexicanos a partir de marzo, al estar conscientes que se debe cumplir con la obligación de presentar la declaración anual ante el SAT.

Específicamente en marzo esta obligación es para los contribuyentes personas morales (sociedades mercantiles y sociedades civiles), con el objetivo de presentar su declaración del ejercicio de 2022, la cual incluye la información contable y la determinación de la utilidad fiscal o perdida fiscal, así como el procedimiento para reportar si tienen ISR a pagar o ISR a favor. 

El plazo para cumplir con esta obligación es el día 31 de marzo 2023, pero ¿Qué ocurre en este año si la fecha límite es en un día inhábil?, la respuesta la obtenemos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que establece “si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.  Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.  También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando se viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas”; por lo tanto, este año la fecha límite para presentar y la declaración y pagar el impuesto es el día 3 de abril 2023. 

Esta disposición legal es aplicable cada mes para determinar la fecha de presentación y pago de las declaraciones provisionales. En marzo se debe presentar la declaración correspondiente al mes de febrero 2023; tradicionalmente el día 17, por lo tanto, como 17 de marzo 2023 fue el pasado viernes, la obligación fiscal tendría que recorrerse al día hábil siguiente, es decir, el lunes 20 de marzo.

Ahora bien, el día 20 de marzo esta decretado como inhábil por la celebración del natalicio de Benito Juárez, entonces, la obligación de presentar la declaración correspondiente al mes de febrero será el martes 21 de marzo 2023 y a partir de este día se computan los días hábiles de prórroga de acuerdo con el artículo 5.1 del “Decreto que complica diversos veneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa“ de fecha 26 de diciembre de 2013,  para presentar la declaración y pagar el impuesto de acuerdo al sexto digito numérico del RFC, de acuerdo a la tabla siguiente: 

Sexto digito número del RFC

Fecha límite de presentación y pago 

1 y 2 

Día 17 más un día hábil 

3 y 4 

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

 

Esta facilidad para cumplir oportunamente sigue vigente, y debe aplicarse al ser reconocida de manera automática en el sistema de presentación de declaraciones, por lo tanto, cumplir fuera de los plazos establecidos siempre será considerado como un comportamiento espontaneo que no podrá ser sancionado por la autoridad, hasta que dicha conducta no sea descubierta, observada gy notificada al contribuyente. 

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