Reparto de utlidades en patrones personas físicas

Reparto de utlidades en patrones personas físicas

POR: Dr. Óscar Bautista.

Puedo hablar de diversas prestaciones mínimas de Ley que los trabajadores exigen a los patrones durante una relación laboral, incluso aquellos trabajadores que buscan un empleo donde se garanticen el pago de aguinaldo, de horas extras, de vacaciones, de la prima vacacional o la prima dominical (por mencionar algunas), pero difícilmente un patrón oferta en el pago de prestaciones el reparto de utilidades,

Esto tiene un motivo, resulta que el pago de utilidades por parte del patrón siempre estará condicionado lógicamente a la existencia de una utilidad como resultado de su operación financiera que se verá reflejado en la determinación de una base gravable para el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), luego entonces, detona la obligación para el patrón de repartir una parte de estas utilidades entre los trabajadores.

Sin perder de vista que el reparto de utilidades siempre representará un ingreso gravado para el trabajador y de esta manera estará contribuyendo con el pago del ISR, impuesto que el patrón es responsable solidario de recaudarlo por medio de la retención correspondiente antes de hacer el pago al interesado en el momento de timbrar el CFDI de nómina. 

Pero, ¿Qué ocurre cuando el patrón persona física no reporta utilidades fiscales en su declaración anual?, en estos casos no existe una base para determinar el 10% de reparto de utilidades que corresponderá a los trabajadores, es decir, no existe pago de utilidades. 

Este punto cobra vital importancia, cuando un patrón que reportar una perdida fiscal en su declaración anual se refiere a que realizo más gastos y compras que ingresos durante el año; situación que contablemente debe sustentar para justificar de donde obtuvo el dinero que uso para realizar estas compras y gastos en exceso que dan pie a la no existencia de una utilidad. 

Existe la opción del financiamiento, cuando el patrón realizo compras y gastos en exceso pagándolos con recursos de créditos bancarios o tarjetas de crédito, situación que es válida siempre y cuando los instrumentos financieros se encuentren legamente contratados por el patrón o empresario y los pagos de dichas deudas se efectúen desde la cuenta bancaria del empresario que donde se depositen los ingresos obtenidos. 

Recordemos que una persona física por simple procedimiento debe reportar utilidades, toda vez que de estas utilidades se destina parte del recurso a su subsistencia, si no podemos hacer deducibles de impuestos los gastos que una persona física genera en el día a día para sobrevivir al no ser conceptos indispensables para la obtención del ingreso del negocio, entonces, estamos ante la figura legal del mínimo vital, es decir, el patrón persona física que es empresario de su propio negocio tiene garantizada su forma mínima de vida, por lo tanto, es indispensable que genere utilidades para poder sufragar su manutención y como consecuencia generar una base gravable para el pago del reparto de utilidades a los trabajadores.

Por último, recordemos que una persona física que declara pérdidas fiscales sin sustento contable y legal, puede ser candidato a que las autoridades fiscales le califiquen una discrepancia fiscal, que al no ser atendida correctamente podría detonar incluso en un crédito fiscal firme o en un caso de defraudación fiscal con miras a ser castigado penalmente. 

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