Bajarán 50% la tarifa de agua a organizaciones defensoras de migrantes en Coahuila

Bajarán 50% la tarifa de agua a organizaciones defensoras de migrantes en Coahuila

La Casa del Migrante será beneficiada con la aprobación del Congreso

 

Tras casi un año de presentar la iniciativa y con una sentencia del Tribunal Constitucional de por medio, el Congreso del estado aprobó garantizar el derecho humano del acceso al agua a personas migrantes, otorgando descuentos en el pago a las organizaciones sociales en su defensa.  

Mediante una serie de reformas a la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila, los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, contarán con un incentivo del 50 por ciento de descuento para las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas como personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, desplazadas o cualquier otra en condición de movilidad vulnerable. Así como para los adultos mayores, pensionados, jubilados y las personas con discapacidad, mientras que ante la demora en el pago de la tarifa establecida para los servicios de agua potable de todos los anteriores, no se podrá suspender el suministro de agua en los casos que se trate de edificios destinados a la prestación de servicios asistenciales o médicos, ni a escuelas públicas de nivel Básico.  

La reforma incluye que los organismos operadores deberán determinar medidas afirmativas a fin de establecer acceso al agua potable en lugares públicos, subsidios a las casas y refugios que brinden asistencia a las personas y colectivos en condición vulnerable, descuentos, cancelación de deudas, pagos diferidos, entre algunas otras.

En cuanto a las cuotas o tarifas, se fijarán con base en los estudios económicos que formularán anualmente los organismos operadores, adicionando a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas como personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, desplazadas o cualquier otra en condición de movilidad vulnerable.

Sin embargo, solo será aplicable en el consumo que determine el organismo operador en los municipios, pues de sobrepasar este consumo, se deberá liquidar el exceso en su totalidad. 

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