Carta abierta al Secretario de Salud de Tlaxcala

Carta abierta al Secretario de Salud de Tlaxcala

RIGOBERTOZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA

Avenida Ignacio Picazo Norte 25, Centro, 

90800 Chiautempan, Tlax.

Vecinos de la comunidad de SAN JOSE   ATOTOTNILCO municipio de TLAXCO TLAXCALA, en nuestro  carácter de  VECINOS de la comunidad antes referida con fundamento en el artículo octavo constitucional ,venimos a presentar la queja  en contra del mal servicio , los malos tratos ,altanerías por parte de  la encargada del centro de salud de la comunidad la  doctora ALEJANDRA   ARENAS LOPEZ ,  el doctor HIRAM CARRO MENESES,  así como de sus colaboradores  RODRIGO BLANCO ,IRVING DAVID vulneran nuestro derecho humano  a la salud , a la no discriminación   y que son   derechos humanos consagrados en  nuestra constitución política, tratados internacionales y la convención interamericana de los derechos humanos , así mismo también  señalamos las  carencias de medicamentos y el deterioro de las instalaciones del centro de salud de la comunidad de  SAN JOSE  ATOTOTNILCO municipio de Tlaxco Tlaxcala  con Dirección: Xalapa, 90250 San José Atotonilco, Tlax.

Autorizando al licenciado en derecho DAVID VELAZQUEZ TEPATZI, DIRECTOR JURIDICO DE LA FUNDACION  DEL ORGANO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS .A.C. EN EL ESTADO DE TLAXCALA y/o a la licenciada en derecho  VERONICA MORENO LIRA, ASESOR   JURIDICO DE LA FUNDACION  DEL ORGANO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS .A.C. EN EL ESTADO DE TLAXCALA y/o el licenciado en derecho  WILBERTH ROLDAN VAZQUEZ, ASESOR   JURIDICO DE LA FUNDACION  DEL ORGANO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS .A.C. EN EL ESTADO DE TLAXCALA    para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, así como para imponerse de autos del presente asunto, proporcionamos el teléfono móvil 246 470 74 35 , correo electrónico dimmu72@hotmail.com, para el mismo fin, designamos para ser notificados con forme a derecho  el domicilio ubicado en calle Manuel Saldaña número 125 del municipio de Chiautempan Tlaxcala  ante usted con el debido respeto manifestamos:

Venimos   a promover queja en contra de la doctora ALEJANDRA   ARENAS LOPEZ ,  el doctor HIRAM CARRO MENESES,  así como de sus colaboradores  RODRIGO BLANCO ,IRVING DAVID   por su mal servicio  dentro del centro de salud  y que referimos  con antelación porque no atienden a las personas que requerimos  atención médica  y son muy déspotas, altaneros y en momentos hasta groseros ya que las personas de la tercera edad ,mujeres y niños, si los llegan a atender los discriminan ,los dejan esperando mucho tiempo hasta que se les da la gana de atenderlos, hasta les gritan y los regañan sabiendo que como servidores públicos están obligados a brindar  una excelente atención sin discriminación ni malos tratos  a la comunidad ,ni negar la atención medica solicitada por los vecinos  ya que estas personas dan las fichas parta consulta muy  tarde  y hacen esperar mucho tiempo  a nuestros vecinos  de tercera edad, las mujeres y niños  se están esperando afuera desde temprano pasando fríos, si llueve  se mojan o si hace mucho calor se están asoleando y sofocando debido  a que las personas mencionadas como responsables  supuestamente tienen que abrir las instalaciones del centro de salud para dar servicio a la comunidad a las 8 horas de la mañana  de lunes a viernes  y  resulta que van abriendo  casi a las 10 de la mañana  casi dos horas de retraso ,pero ya nos cansamos de esta situación  de sufrir la negligencia y discriminación de estas personas que no tienen ética para ser amables con la comunidad también manifestamos que nos dicen que nunca hay medicamento, nos tenemos que ver en la necesidad de comprarlo y  solventar ese gasto que afecta más a nuestra economía  porque  nunca hay medicamento en nuestro centro de salud de nuestra comunidad, también le hacemos saber a usted señor director que las instalaciones del centro de salud de nuestra comunidad de san José Atotonilco Tlaxco Tlaxcala, se encuentra en deplorables condiciones ,el piso (loseta) se está levantando y esto es un peligro para los que acudimos a requerir la atención medica ya que nos podemos tropezar y caer principalmente los niños ,mujeres y adultos de la tercera edad, por eso le presentamos la presente queja para que tome cartas en el asunto para no seguir vulnerando nuestro derecho humano a la salud  y sea pertinente en sancionar o quitar a las personas mencionadas como responsables y se apague a  derecho en  lo establecido en nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos ,tratados internacionales y la convención interamericana de los derechos humanos ,motivado y fundamentado en  el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD consagrada en el artículo cuarto de constitución  política de los estados unidos mexicanos , protocolos de atención  y derechos de las  personas mayores

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

 El 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud a todas las personas.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Párrafo reformado DOF 06-06-2019

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de

sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Párrafo adicionado DOF 13-10-2011

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

DOF 28-06-1999. Reformado Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Unidad de Política Migratoria Última reforma DOF 18-11-2022

Registro e Identidad de Personas

Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2014

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Párrafo adicionado DOF 30-04-2009

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Párrafo adicionado DOF 12-10-2011

El incremento de la esperanza de vida en México representa uno de los mayores retos a los que actualmente se enfrenta la sociedad y que en un futuro no muy lejano tomará mayor relevancia. El tema del envejecimiento debe pasar a ser de primera importancia en la agenda nacional, pues hoy las personas mayores de 60 años constituyen 9% de la población total en México y en 2050 esta cifra podría ser un poco superior al 20%.

El proceso de envejecimiento repercute sensiblemente en varios factores del desarrollo y funcionamiento de la sociedad; el envejecimiento saludable debe abordarse no sólo desde la perspectiva médica sino con una óptica integral; es decir, no basta con atender los aspectos clínicos, sino también los sociales, los económicos y los culturales.

El acceso efectivo a servicios de salud de calidad es una prioridad para el Gobierno de la República, que se ha propuesto promover el envejecimiento activo, saludable y con dignidad, así como la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores

En el marco de esta colaboración comprometida y proactiva, las instituciones del Sistema Nacional de Salud han establecido una estrategia para la promoción de la atención del adulto mayor, que incluye el diseño del Protocolo para la atención de las personas adultas mayores por Enfermería que aquí presentamos, resultado de una ruta crítica que, en los últimos años, ha sumado la participación de diversos actores.

El presente protocolo comprende los cuidados esenciales y específicos que el personal de enfermería deberá proporcionar a la persona adulta mayor, tanto en el ámbito ambulatorio como hospitalario, con la finalidad de promover, mantener o restaurar su capacidad funcional con la ayuda de instrumentos prácticos y de fácil aplicación.

Un marco referencial para emprender este camino lo ofrece la Estrategia Global y el

Plan de Acción sobre Envejecimiento y Salud (2016-2020) de la Organización Mundial de la Salud, que propone trabajar en cinco objetivos estratégicos:

1. Fomentar el envejecimiento saludable.

2. Alinear el sistema de salud a las necesidades de las personas mayores.

3. Desarrollar un sistema nacional de cuidados de largo plazo.

4. Crear, en todo nivel, entornos amigables con las personas mayores.

5. Mejorar la medición, el seguimiento y la comprensión del envejecimiento saludable.

En este sentido, el profesional de enfermería ha sido identificado como uno de los trabajadores de la salud con intervenciones más eficaces y efectivas para implementar acciones de atención primaria, en todos los niveles de atención del sistema de salud, para abordar los elementos que propone la OMS; ello implica identificar riesgos en las PAM y así disminuir las complicaciones y el riesgo de dependencia funcional.

Una abundante bibliografía confirma que las acciones específicas de enfermería en la atención de las PAM consiguen resultados de mayor impacto cuando tienen un carácter resolutivo o de coordinación interdisciplinaria tanto a nivel comunitario, como hospitalario y de alta especialidad.

La importancia de esta propuesta radica precisamente en ese impacto para incidir en la conservación y mejora de la capacidad funcional de las personas adultas mayores.

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN

En México, el Estado protege los derechos de las personas atendiendo de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. En el caso de las personas mayores, se busca garantizar la calidad de vida en materia de acceso a la salud, a la alimentación, al empleo, a la vivienda, al bienestar emocional y a la seguridad social.

En nuestro país, los derechos de las personas mayores se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual considera parte de este segmento poblacional a todos aquellos individuos que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), uno de los principios más característicos que rigen las acciones del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores es el enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva que considera al envejecimiento como un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.

Las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Las personas mayores gozan, entre otros, de los siguientes derechos:

Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación

Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial

Derecho a la salud, alimentación y familia

Derecho a la educación

Derecho a un trabajo digno y bien remunerado

Derecho a la asistencia social

Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad

Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público

Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte

Marco jurídico internacional

A nivel internacional y recordando que la Constitución mexicana establece que los tratados internacionales de los que México forma parte conforman la Ley Suprema del país, podemos encontrar diversas disposiciones legales que reconocen y establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos de las personas mayores.

Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad

Protocolo de San Salvador

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Marco jurídico nacional

El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Toda persona cuenta moral y legalmente con una serie de derechos humanos. Forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue, ni que le pueda quitar. El ejercicio de los derechos humanos contemplados en la Constitución es irrenunciable.

El bienestar de cada persona y la convivencia con otras en la casa, la familia, el trabajo, la escuela, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, mejoran con el pleno acceso y goce de los derechos y garantías que brinda la Constitución.

Los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución son los siguientes:

Además, existe legislación que protege en específico los derechos de ciertos sectores de población que, por diversas circunstancias económicas, políticas, sociales o culturales, entre otras, puede sufrir la violación de sus derechos.

Derechos de los niñas, niños y adolescentes

Derechos de las mujeres

Derechos de las personas con discapacidad

Derechos de las personas mayores

Derechos de las personas migrantes

Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y   afromexicanas

Derechos de la diversidad sexual

Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer en su inciso f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo,

incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

(ONU, 1966). Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por me- didas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información.

El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.

Es por eso que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo cuarto que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” es decir, que promueve un trato en condiciones de igualdad para todos, independientemente de nuestra edad, sexo, condición social, religión, preferencias.

Derecho a la atención y recuperación en salud: tienes derecho a ser atendido con respeto, sin discriminación y bajo un tratamiento adecuado para tu enfermedad. Derecho al consentimiento informado: tienes derecho a ser informado para aceptar o no, pruebas o intervenciones riesgosas, salvo en caso de emergencia.

Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

Se viola el derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de servicios le imponen a las personas obstáculos para su acceso, exigiéndoles el trámite de documentos que en ese momento se tornan imposibles de cumplir como única condición para acceder al servicio de salud, más cuando ésta se requiere con necesidad.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.

El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestro orden jurídico.

En México los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán validez.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás disposiciones aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa, señala los siguientes:

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

Derecho de prioridad;

Derecho a la identidad;

Derecho a vivir en familia;

Derecho a la igualdad sustantiva;

Derecho a no ser discriminado;

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

Derecho a la educación;

Derecho al descanso y al esparcimiento;

Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

Derecho de participación;

Derecho de asociación y reunión;

Derecho a la intimidad;

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes Y derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

 

Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

 

Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

 

Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infligir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

con nuestro nombre y firma   que   Adjuntamos en el presente escrito estando de acuerdo con  la queja y petición dentro del presente escrito  así mismo anexamos algunas fotos   a efecto de acreditar las condiciones deplorables que se encuentra nuestro centro de salud antes referido.

 

UNICO  .- acordar de conformidad nuestra queja y petición 

 

PROTESTAMOS   LO NECESARIO

 

San José Atotonilco Tlaxco Tlaxcala, a dieciocho de   febrero del año 2023.

c.c.p. GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA

LICENCIADA LORENA CUELLAR CISNEROS.

c.c.P. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

JACQUELINE ORDOÑEZ BRASDEFER.

c.c.p.  PRECIDENTE DE COMUNIADAD DE SAN JOSE ATOTOTNILCO TLAXCO TLAXCALA.

 

VECINOS de la comunidad de San José Atotonilco Tlaxco Tlaxcala

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