Revoca SRCDMX la nulidad de diversas casillas de la elección de la diputación local en el distrito II con cabecera en Cuernavaca, Morelos

Revoca SRCDMX la nulidad de diversas casillas de la elección de la diputación local en el distrito II con cabecera en Cuernavaca, Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró la nulidad de siete casillas en la elección de la diputación local en el distrito II con cabecera en Cuernavaca.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-154/2021, el Pleno estimó que fue contrario a derecho que se anulara la votación recibida en una casilla debido a que el cambio de domicilio estuvo justificado para garantizar el protocolo sanitario por COVID-19, aunado a que el lugar en donde se instaló se ubica en la misma calle y zona postal en el que se localizaba el originalmente autorizado.

Asimismo, se explicó que fue indebido que el Tribunal local anulara la votación de otra casilla al conceder un valor probatorio incorrecto al domicilio asentado en las actas por encontrarse en abierta contradicción con la información remitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Respecto a la indebida nulidad de cinco casillas por recepción de votación por personas no autorizadas, se mencionó que en dos casillas las personas impugnadas sí fueron designadas por el INE y, en las tres restantes no se advirtió que hubieran estado autorizadas como tales en términos de ley.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la nulidad de cuatro casillas, modificó el cómputo y confirmó la entrega de constancia de mayoría a la fórmula postulada por el PAN y el Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD).

Se confirma que solicitud de recuento de la elección de diputación local en el distrito 06 en la Ciudad de México debió presentarse previo a la conclusión de la etapa de cómputo

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ratificó los oficios del Consejo Distrital del Instituto local en los que se determinó que no resultaba atendible la solicitud de recuento de la elección de la diputación local en el 06 distrito electoral.

Al resolver el juicio SCM-JRC-169/2021 y acumulado, el Pleno concluyó que contrario a lo referido por el Partido del Trabajo y Morena, es posible conocer el resultado preliminar y final de la elección previo a que inicien los cómputos distritales y durante el desarrollo del cómputo ante los Consejos Distritales, de ahí que resulte infundada su aseveración de que la solicitud de recuento debe hacerse una vez que haya finalizado la etapa de cómputo de la elección.

Se expuso que el considerar que las solicitudes de recuento se pueden realizar en cualquier momento posterior a la etapa de cómputo se traduciría en una incertidumbre de los resultados y vulneraría el principio de definitividad, por lo que se coincidió con la interpretación del Tribunal local relativa a que deben presentarse previo a que concluya la etapa de cómputo.

Finalmente, se refirió que no procede realizar un ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad ya que dicha cuestión no fue solicitada ante el órgano jurisdiccional local. Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.

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